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Document 12016E109

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO VII - NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
CAPÍTULO 1 - NORMAS SOBRE COMPETENCIA
SECCIÓN SEGUNDA - AYUDAS OTORGADAS POR LOS ESTADOS
Artículo 109 (antiguo artículo 89 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 93–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_109/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/93


Artículo 109

(antiguo artículo 89 TCE)

El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108 y determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3 del artículo 108 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento.


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